REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000750
ASUNTO : SP11-P-2007-000750
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE CAPTURA

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ
DEFENSOR (A): ABG. WUILLIAN CORREDOR

En fecha Miércoles Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil Diez, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, al ciudadano: CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.336.311, nacido el 23-12-58, casado, conductor, 49 años de edad, residenciado Avenida 3 N° 1-15 EL Poblado el Rodeo, Rubio Estado Táchira, Teléfono 04147146819, por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; en razón de ello se realizó audiencia especial. El Tribunal, procede a realizar en extenso la resolución del pronunciamiento realizado en la fecha antes referida, haciendo las siguientes observaciones:
HECHO IMPUTADO
El día 31 de Marzo del 2007, siendo las 4:30 horas de la tarde, en funciones inherentes al servicio del resguardo nacional en control de derivados de hidrocarburos me encontraba de servicio en el punto de control fijo las Dantas de la segunda compañía, ubicada en la vía Rubio. Las Dantas San Antonio del Estado Táchira, en donde observe que se aproximaba, hacia el punto de control un vehículo tipo gandola que una vez al llegar al punto de control , el indique a su conductor se estacionara al lado Derecho de la vía , para proceder a realizar una revisión al vehículo que conducía, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando al ciudadano conductor quien dijo ser y llamarse CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, conductor del vehículo tipo gandola, marca de fabricación Extranjera , modelo Kenworth de color Blanco , Placas 98D-VAH, serial carrocería 268225k, serial de motor 32111756, seguidamente en presencia de dos ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse Oscar Alfonso Girón Duque, titular de cédula de identidad N° 11.114.994 y Héctor Eduardo Casanova Butista, titular de la cédula de identidad N° 14.378.787, quienes sirvieron de testigos en el procedimiento que se estaba realizando procedí a efectuar revisión minuciosa al vehículo anteriormente identificado en donde dentro de un compartimiento que esta debajo del Camarote del referido vehículo , pude observar tres recipientes plásticos que al destaparlos en presencia de los ciudadanos testigos observando que los mismos contenían un liquido oscuro de olor fuerte del denominado combustible presuntamente Gasoil , con una capacidad de veinte (20) litros cada uno para un total de sesenta (60) litros aproximadamente, igualmente revise los tanques para el almacenamiento de combustible m donde llevaba la cantidad aproximada de cien (100) litros y el otro tanque llevaba la cantidad de ciento noventa (190) litros aproximadamente arrojando un total de trescientos cincuenta (350) litros .
RELACION DE LA CAUSA
En fecha 02 de Abril de 2007, por ante esté juzgado se realizo AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, por actuaciones presentadas por la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, audiencia en la que el juez decreto en audiencia, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ , Colombiano , titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.336.311 , nacido el 23-12-58, casado, conductor, 49 años de edad, residenciado Avenida 3 N° 1-15 EL Poblado el Rodeo, Rubio Estado Táchira, Teléfono 04147146819, por el delito de solicitada por el Ministerio Público, por el delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando por considerar que están llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 256.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, el Tribunal Tercero de Control se pronuncia: PRIMERO.- REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD acordada por el Tribunal en fecha 02 de Abril de 2007 a favor del imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL. SEGUNDO.- DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ. TERCERO.- ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION al imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, a los diferentes organismos de seguridad del Estado.
“RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Incumplió con las condiciones impuestas, lo que ha traído como consecuencia su NO COMPARECENCIA A LOS ACTOS PROCESALES FIJADOS luego del otorgamiento de la medida
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Septiembre del dos mil Diez, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.336.311, nacido el 23-12-58, casado, conductor, 49 años de edad, residenciado Avenida 3 N° 1-15 EL Poblado el Rodeo, Rubio Estado Táchira, Teléfono 04147146819, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En este estado, se le impone al imputado del derecho que tiene de que lo asista un defensor, y al efecto manifestó que tiene abogado de confianza, designado en este mismo acto al defensor Privado Abg. Wuillian Rivera Corredor; quien estando presente en este acto jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual fue designado. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; el imputado y su defensor Privado Abogado Wuillian Rivera Corredor. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Luego de revisadas las actuaciones el Ministerio Público se constató que la acción penal no se encuentra prescrito, por lo cual solicito la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, es todo”. La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “No me presente porque realmente no me acordaba que tenia la presente causa estaba confundido con otra causa que tenia, es todo”. Por último, se le cedió el derecho de palabra al Defensor, quien expuso: “Tanto mi defendido solicito la imposición de la medida cautelar igual que lo hiciere el fiscal del Ministerio Público, es todo”.
En razón de lo antes expuesto esté Tribunal en fecha 29 de Septiembre de 2010, se llevo a cabo AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con las formalidades de ley en la cual se determino, que ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 17 de Diciembre de 2.007, a el ciudadano: HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.336.311, nacido el 23-12-58, casado, conductor, 49 años de edad, residenciado Avenida 3 N° 1-15 EL Poblado el Rodeo, Rubio Estado Táchira, Teléfono 04147146819, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, Y ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El goce de la libertad personal es un derecho reconocido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el Titulo III, capitulo III, de los derechos civiles (artículo 44). “la libertad personal es inviolable en consecuencia…”, afirmación constitucional que establece que la libertad es la regla y sólo en casos excepcionales la constitución y la ley autorizan la privación preventiva judicial de libertad.

El legislador patrio a través de la norma penal adjetiva autoriza la privación de libertad como medida extrema, cuando las demás medidas cautelares que son menos gravosas, sean insuficientes para asegurar la finalidad del proceso, la cual es la celebración de juicio oral y público, sin obstáculos ni dilaciones, ese es el verdadero interés, que se cumplan los actos del proceso conforme al procedimiento establecido.
Reitera el legislador en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal la improcedencia de la privación de libertad y sólo procederán medidas cautelares sustitutivas cuando:
a) el delito materia del proceso merezca una pena privativa que no exceda de tres años en su limite máximo;
b) que el imputado carezca de antecedente penales, el legislador refiere que el ciudadano indiciado de un hecho punible haya tenido una buena conducta predelictual acreditada ante el Tribunal
Ahora bien de lo señalado anteriormente esté Tribunal Tercero de Control de está extensión judicial, ACUERDA OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD. Así se decide
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE
PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.336.311, nacido el 23-12-58, casado, conductor, 49 años de edad, residenciado Avenida 3 N° 1-15 EL Poblado el Rodeo, Rubio Estado Táchira, Teléfono 04147146819, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; de la Medida de Privación de Libertad decretada en su contra en fecha 17/12/2007, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD al imputado CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-19.336.311, nacido el 23-12-58, casado, conductor, 49 años de edad, residenciado Avenida 3 N° 1-15 EL Poblado el Rodeo, Rubio Estado Táchira, Teléfono 04147146819, por la comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1. Presentarse una vez al mes ante este Tribunal. 2. Presentar un custodio, el cual debera presentar copia de cedula de identidad, constancia de residencia, constancia de trabajo. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas en la presente Audiencia, con la advertencia del tribunal que en caso de incumplimiento de alguna de ellas dará lugar a la revocatoria de las mismas. TERCERO: SE FIJA AUDUIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MARTES 13 DE OCTUBRE DEL 2010 A LAS 2:00 DE LA TARDE. Líbrese Oficio a Poli Táchira a los fines de mantener recluido al imputado de autos, hasta tanto el mismo cumpla con las obligaciones contraídas por el tribunal y posteriormente se librara la correspondiente Boleta de Libertad. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



SECRETARIO