REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001048
ASUNTO : SP11-P-2010-001048
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): NELSON ENRRIQUE SANCHEZ TARAZONA
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, el miércoles 29 de Septiembre de 2010, con ocasión de la acusación presentada por la abogada MARJA LORENA SANABRIA, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado NELSON ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 17 de mayo de 2010, se presentó la ciudadana María Victoria Cepeda, ante la sede de ese despacho policial, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano NELSON ENRRIQUE SANCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la cual manifestó que su concubino, la agredía verbalmente y golpeaba la puerta y le daba puños a las paredes cuando llegaba borracho, por lo que en compañía de la victima se trasladaron hacia la carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo, a los fines de realizar inspección técnica y al identificarse los funcionarios la victima señalo al presunto agresor por lo que procedieron a la detención del ciudadano siendo puesto a las ordenes de la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Al folio 03 riela DENUNCIA I068-877, de fecha 17 de mayo de 2010 formulada por la ciudadana María Victoria Cepeda, ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña en contra de su concubino NELSON ENRRIQUE SANCHEZ TARAZONA.
Al folio 04 riela ENTREVISTA, de fecha 17 de mayo de 2010 realizada a la ciudadana Anny Sánchez Castillo, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña.
Al folio 05 riela ACTA DE APREHENSIÓN, de fecha 17 de mayo de 2010 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña, en el que dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano.
Al folio 006 riela INSPECCIÓN TÉCNICA Nro. 213 realizada en el lugar de los hechos por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Ureña, con el Nro. 28.391.300, en la cual se concluye que el mismo es falso.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, Miércoles 29 de Septiembre 2010, siendo las 12:00 horas del mediodía, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda.
Presentes: La Jueza Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal (A) Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado, la defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto la Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado NELSON ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina; quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.
En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.””
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado NELSON ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado: NELSON ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de Septiembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. 5.- Asistir a un psicólogo; y rencuentros familiares; debiendo traer constancia a este Tribunal. 6.- No ingerir Sustancias Alcohólicas de ningún tipo, ni asistir a sitios donde expendan dichas bebidas.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NELSON ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, de nacionalidad venezolana, Natural de Ureña estado Táchira, nacido en fecha 08-07-1953, de 57 años de edad, de estado civil casado, alfabeto, hijo de Rosa de Sánchez (f) y de Gumercindo Sánchez (f) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 1.587.631 y residenciado carrera 2 con calle 11, barrio Bonilla puente Amarillo casa ubicada en el tapón, color verde Ureña estado Táchira teléfono 0276-6119593, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NELSON ENRIQUE SANCHEZ TARAZONA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Victoria Cepeda; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado NELSON ENRRIQUE SANCHEZ TARAZONA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Septiembre de 2010, hasta el 29 de Septiembre de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física y verbalmente a la victima. 3.-Presentarse a todos los actos del proceso y 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal. 5.- Asistir a un psicólogo; y rencuentros familiares; debiendo traer constancia a este Tribunal. 6.- No ingerir Sustancias Alcohólicas de ningún tipo, ni asistir a sitios donde expendan dichas bebidas.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. SECRETARIO