REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002048
ASUNTO : SP11-P-2010-002048


RESOLUCION POR SOLICITUD DE PRORROGA DE LA FISCALIA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en representación del la Fiscalía 26 del Ministerio Público, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo, solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 26 del Ministerio Publico, ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: CIRO ALFONSO BARBOSA, de nacionalidad colombiana, natural de San Calixto, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 31 de Marzo de 1944, de 66 años de edad, hijo de Rafael Santiago (f) y de Nicolasa Barbosa (f), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-13.356.251, casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en por la entrada de la mulata, en la Finca el Porvenir, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.J.R.T (se omite), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.S.L (se omite), a quien se le sigue Asunto Penal SP11-P-2010-002048, por ante esté Juzgado Tercero de Control.
En tal sentido se revisa por este Juzgado Tercero en Funciones de Control de la Extensión Penal de San Antonio del Estado Táchira, el petitorio hecho por el Representante del Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Por cuanto hasta la presente fecha, aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Ureña”; Así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días, antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 07 de Septiembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra el ciudadano: CIRO ALFONSO BARBOSA, de nacionalidad colombiana, natural de San Calixto, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 31 de Marzo de 1944, de 66 años de edad, hijo de Rafael Santiago (f) y de Nicolasa Barbosa (f), titular de la cedula de ciudadanía No. C.C-13.356.251, casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en por la entrada de la mulata, en la Finca el Porvenir, Ureña, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.J.R.T (se omite), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.S.L (se omite). Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia para archivo del Tribunal. Notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.



SECRETARIO(A)