REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Vargas
Macuto, 06 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001295
Visto el escrito de acusación incoado por la Fiscalía Segunda de Ambiente con competencia plena a nivel Nacional, en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MONTILLA ESCOBAR, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 10 del Decreto 2.673 referido a las Normas sobre emisiones de Fuentes Móviles, en tal virtud este despacho judicial fijó la audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el delito imputado se materializó en la autopista Caracas-Guarenas, en tal sentido en virtud de lo consagrado en el artículo 57 de la Ley Penal Adjetiva, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado, de lo que palmariamente se colige la incompetencia de este despacho judicial, de suerte que se DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.
LA JUEZ,
ANA MARÍA SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
JORGE NOVOA RODRÍGUEZ