REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Macuto, 09 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: WP01-P-2010-003650

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. JULIMIR VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Primera en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en el sentido que se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en un inmueble identificado como: Avenida Principal de La Guaira, Urbanización 10 de marzo, Bloque 4, piso 8, apartamento sin número visible con rejas color gris diagonal a la salida del ascensor, La Guaira, estado Vargas.

Señala la representación Fiscal en su solicitud lo siguiente:”…lugar donde se presume puedan existir elementos de interés criminalísticos tales como: Títulos y Registros de Vehículos automotores, Cédula de Identidad (sic), Licencias de Conducir, Pasaportes, Equipos de Almacenamiento de información, Sellos, Dinero en Efectivo en Moneda Nacional o Extranjera, las cuales pudieran guardar relación con las Actas Procesales (sic)relacionada (sic) con el oficio 9700-076-367-2010 instruida por este Despacho por unos de los Delitos Contra las Delincuencia Organizada.” (Énfasis añadido).

Continua las representantes del Ministerio Público en su solicitud indicando por quienes será practicado el allanamiento:”…funcionarios: BENIGNO ÁLVAREZ, credencial 25.706, titular de la cédula de identidad Nº 11.835.138, EDER GARCÍA, credencial 25.675, cédula de identidad Nº 11.500.963, MARLON GONZÁLEZ, credencial 21.886, titular de la cédula de identidad Nº 10.486.664, MARBELIS GONZÁLEZ, credencial 32.230, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.590, ALFREDO JIMENEZ credencial 32.230, titular de la cédula de identidad Nº 13.528.385, VICTOR PARRA credencial 32.952, titular de la cédula de identidad Nº 15.161.803 y NELVRAIE RODRÍGUEZ credencial 33.735, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.696, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Área Metropolitana de Caracas …” (Negrillas añadidas por este Juzgado).

Así las cosas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, considera que de la revisión de las actas anexas a la presente solicitud, así como de los fundamentos de la misma, se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para ordenar la ENTRADA y REGISTRO, en el inmueble identificado como: Avenida Principal de La Guaira, Urbanización 10 de marzo, Bloque 4, piso 8, apartamento sin número visible con rejas color gris diagonal a la salida del ascensor, La Guaira, estado Vargas, lugar donde reside un ciudadano apodado “Gollo”, en el cual se presume que en su interior se pueda encontrar elementos que pudieran contribuir con la investigación que adelanta la representación fiscal solicitante, tales como: Títulos y Registros de Vehículos automotores, cédula de identidad, Licencias de Conducir, Pasaportes, Equipos de Almacenamiento de información, Sellos, Dinero en Efectivo en Moneda Nacional o Extranjera y cualquier otro elemento o evidencia de interés criminalístico. En tal sentido, este Juzgado Quinto de Control del estado Vargas, una vez revisadas las actuaciones policiales que cursan en la presente solicitud, ACUERDA expedir la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO. Igualmente se deja constancia expresa que dicha orden tendrá una duración de SIETE (07) DÍAS, A PARTIR DE ESTA DECISIÓN.- Líbrese la correspondiente orden.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ANA MARÍA SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Macuto, 09 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: WP01-P-2010-003650

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 015-2010.-


Al encargado, empleado, inquilino, propietario del inmueble Avenida Principal de La Guaira, Urbanización 10 de marzo, Bloque 4, piso 8, apartamento sin número visible con rejas color gris diagonal a la salida del ascensor, La Guaira, estado Vargas, lugar donde reside un ciudadano apodado con el remoquete “Gollo”, toda vez que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del estado Vargas, ordenó por auto de esta misma fecha la ENTRADA y REGISTRO de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en dicha dirección se presume se encuentran evidencias de interés criminalísticos, que pudieran tener relación con la investigación que adelanta el Grupo de trabajo contra el crimen organizado, tales como: Títulos y Registros de Vehículos automotores, cédula de identidad, Licencias de Conducir, Pasaportes, Equipos de Almacenamiento de información, Sellos, Dinero en Efectivo en Moneda Nacional o Extranjera y cualquier otro elemento o evidencia de interés criminalístico.
Para llevar a efecto el procedimiento se designó a los funcionarios: BENIGNO ÁLVAREZ, credencial 25.706, titular de la cédula de identidad Nº 11.835.138, EDER GARCÍA, credencial 25.675, cédula de identidad Nº 11.500.963, MARLON GONZÁLEZ, credencial 21.886, titular de la cédula de identidad Nº 10.486.664, MARBELIS GONZÁLEZ, credencial 32.230, titular de la cédula de identidad Nº 16.867.590, ALFREDO JIMENEZ credencial 32.230, titular de la cédula de identidad Nº 13.528.385, VICTOR PARRA credencial 32.952, titular de la cédula de identidad Nº 15.161.803 y NELVRAIE RODRÍGUEZ credencial 33.735, titular de la cédula de identidad Nº 14.769.696, adscritos al Grupo de Trabajo Contra el Crimen Organizado del Área Metropolitana de Caracas …”.

Hago de su conocimiento que durante la Visita Domiciliaria, los funcionarios designados para tal efecto, deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, igualmente presentaran junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales, asimismo se deberá realizar la filmación ININTERRUMPIDA correspondiente y SÓLO va dirigida al ciudadano apodado “GOLLO”.
LA JUEZ DE CONTROL,


ANA MARÍA SÁNCHEZ.




NOTA: LA PRESENTE ORDEN ES EXPEDIDA SIN NINGÚN TIPO ENMIENDA Y DEBERÀ SER EFECTUADA EN UN LAPSO NO MAYOR DE 07 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL 09/06/2010.