REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000190
ASUNTO : WK01-P-2003-000190


Vista el oficio No. 9700-120-507288 de fecha 03 de Noviembre de 2009 del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante el cual informa a este Despacho lo siguiente:


“…Origina este comunicación en atención al oficio numero 1195-09, Expediente WK01-P-2003-000190, con relación a la orden de aprehensión del ciudadano: DARWIN JOSE MARTINEZ NARANJO, cedula de identidad Nº V-15.314.700, es mi deber informarle que la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información de este Despacho que el referido presenta el status de OCCISO, por ante el Sistema Integrado de información Policial ( S.I.I.P.O.L), le prevengo que de requerir información sobre los hechos del fallecimiento y copia de la necrodactilia deberá solicitarla a la División de Lofoscopia de este Cuerpo investigativo…”


Por otra parte, visto el Oficio No. 9700-032-006373 de fecha 17 de agosto de 2010, procedente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante el cual señalan lo siguiente:

“…En atención a su comunicación Nro. 931-10 de fecha 21/07/10, cumplo con remitirle anexo al presente, copia fotostática de la necrodactilia de fecha 21/05/06 y del Memorandum No. 3547 de fecha 19/11/08, remitido a la Subdelegación Ocumare del Tuy, el cual constituye el resultado de la necrodactilia practicada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de: MARTINEZ NARANJO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.314.700…”.


Así mismo, visto el oficio No. 9700-032-3547 de fecha 19 de noviembre de 2008, se puede leer lo siguiente:


“…En atención a su memorándum No. 004069, cumplo con informarle que la planilla R-7 habilitada como R-17 (necrodactilia), de fecha 21-05-06, practicada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de: MARTINEZ NARANJO DARWIN JOSE, cedula de identidad Nº V-15.314.700, fue buscada en los archivos dactiloscópicos de la Oficina Nacional de Identificación (ONI) donde aparece plenamente identificado como: MARTINEZ NARANJO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.314.700…”.


Cursa por ante este Tribunal causa seguida en contra del ciudadano MARTINEZ NARANJO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.314.700, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, instruido por el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, iniciada con la detención del imputado siendo presentado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial, en fecha 01 de marzo de 2003, y se le decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Procedimiento Abreviado…/… Encontrándose actualmente en CAPTURA debido a la inasistencia reiterada del ciudadano MARTINEZ NARANJO DARWIN JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-15.314.700.


El Tribunal observa lo siguiente:


En virtud que corre inserta en la presente causa los oficios No. 9700-120-507288 de fecha 03 de Noviembre de 2009, No. 9700-032-006373 de fecha 17 de agosto de 2010 y No. 9700-032-3547 de fecha 19 de noviembre de 2008, todos suscritos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante los cuales dejan constancia que el resultado de la necrodactilia de fecha 21-05-06, fue practicada al cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de: MARTINEZ NARANJO DARWIN JOSE, cedula de identidad Nº V-15.314.700, es por lo que de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.


Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”


El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se determine que en definitiva, la acción Penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal los cuales señalan que la MUERTE DEL IMPUTADO EXTINGUE LA ACCION PENAL. Y ASI SE DECLARA.


Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ NARANJO. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ NARANJO, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-04-82, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Brisas de Propatria, parte El Boquerón, casa No. 35, calle Real, Caracas, hijo de JOSE GREGORIO MARTINEZ Y NELLY NARANJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.314.700, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

AB. ROSA MARQUEZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

AB. ROSA MARQUEZ