REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004028
ASUNTO : WP01-P-2010-004028
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dra. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Publico.
ACUSADA: ROSA MARIA GARCIA GOMEZ.
DEFENSA PUBLICA: Dr. EDUARDO PERDOMO.
SECRETARIO: AB. ROSA MARQUEZ.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de Córdova España, nacido en fecha 27-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Luis García (v) y de Teresa Gómez (v), titular de la cédula de identidad Española N° 30956918E, residenciada en Calle Papo León, Nº 29, planta 3, puerta 4, Córdova España, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 31 de Agosto de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 31 de Agosto de 2010, la DRA. MARISELA DE ABREU, Fiscal Decimo Primero del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien resultó aprehendida en fecha 08 de julio de 2010, siendo aproximadamente las 18:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quienes se encontraban de servicio en el Embarque Americam del referido aeropuerto, durante el chequeo de documentos, quien mostró una actitud sospechosa, le requirieron su documentación personal, por cuanto pretendía abordar el vuelo UX-072, de la aerolínea AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID, por lo que solicitaron la colaboración de las ciudadanas NELLYS YONEIDYS BLANCO LOPEZ Y MONICA ALEJANDRA ROMERO MIRELIS, para que fungieran como testigos, reconociendo el equipaje como suyo, por lo que se le explicó el procedimiento que se iba a realizar, por lo que se trasladaron a la Sala de revisión de la unidad, procediéndose a practicar la revisión corporal de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no recabándose ninguna evidencia de interés criminalístico, siendo que al inspeccionarse el equipaje propiedad de la imputada, que consistía en: Una maleta de tamaño grande, marca FILA, con sistema de seguridad, de cuatro ruedas, dos asas y un mango para el transporte, la cual al ser abierta se evidenció además de prendas de vestir, que la misma poseía un grosor poco común, por lo que al ser perforada con una navaja, se evidenció a manera de doble fondo una sustancia en goma sintética de color gris, con puntos de color blanco de olor fuerte y penetrante, cubierta con una bolsa confeccionada en material plástico de color negro y fibra de vidrio de color gris, a la cual se le practicó una prueba de orientación de campo con el reactivo denominado SCOTT, arrojando una coloración azul indicativo de la presunta droga denominada COCAÍNA, arrojando un peso bruto aproximado de QUINCE KILOS SEISCIENTOS QUINCE GRAMOS (15.615 Kgr). Asimismo, se le detectó lo referente a documentación personal, teléfonos celulares. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.- SILVA MAVAREZ ALOHE y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. 2.- FUNCIONARIOS: Testimonial de los ciudadanos ELIESMAR HERNANDEZ GARCIA Y WILMER ROJAS MONTOYA, adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional ya que fueron los funcionarios aprehensores. DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos BLANCO LOPEZ NELLYS YONEIDIS y ROMERO MIRELES MONICA ALEJANDRA, quienes fueron los testigos presenciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Dictamen Pericial Químico No. CG-CD-LC-DQ-10/0827 de fecha 15-07-10, practicada por los expertos del laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de OCHO (08) KILOGRAMOS CON TREINTA Y OCHO (38) GRAMOS, de Cocaína, con un porcentaje de pureza de 80%. 2.- Pasaporte de La Republica de España N° AAB352458 a nombre de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ. 3.- TICKET ELECTRONICO de la Aerolínea Europa N° ETKT-9962694098915. 4.- INTINERARIO DE VUELO, a nombre de ROSA MARIA GARCIA GOMEZ. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad de la acusada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso del boleto aéreo y del dinero, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos ELIESMAR HERNANDEZ GARCIA Y WILMER ROJAS MONTOYA, adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos BLANCO LOPEZ NELLYS YONEIDIS y ROMERO MIRELES MONICA ALEJANDRA los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química No. CG-CD-LC-DQ-10/0827 de fecha 15-07-10, practicada por los expertos del laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de OCHO (08) KILOGRAMOS CON TREINTA Y OCHO (38) GRAMOS, de Cocaína, con un porcentaje de pureza de 80%, suscrita por las expertas SILVA MAVAREZ ALOHE y DIANA SEQUERA VALLADARES adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de las expertas SILVA MAVAREZ ALOHE y DIANA SEQUERA VALLADARES, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de La Republica de España N° AAB352458 a nombre de la ciudadana ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, con el TICKET ELECTRONICO de la Aerolínea Europa N° ETKT-9962694098915, con el INTINERARIO DE VUELO a nombre de ROSA MARIA GARCIA GOMEZ. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra de la acusada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la acusada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la expulsión del territorio Nacional y el decomiso del TICKET ELECTRONICO de la Aerolínea Europa N° ETKT-9962694098915 incautado en poder de la acusada de autos. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada ROSA MARIA GARCIA GOMEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Española, Natural de Córdova España, nacido en fecha 27-07-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Luis García (v) y de Teresa Gómez (v), titular de la cédula de identidad Española N° 30956918E, residenciada en Calle Papo León, Nº 29, planta 3, puerta 4, Córdova España, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la expulsión del territorio Nacional y el decomiso del TICKET ELECTRONICO de la Aerolínea Europa N° ETKT-9962694098915 incautado en poder de la acusada de autos. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 08-07-2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. ROSA MARQUEZ
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