REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002206
ASUNTO : WP01-P-2010-002206


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

ACUSADO: MICHAEL GEORG RUSCH.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. EDUARDO PERDOMO

SECRETARIO: AB. ROSA MARQUEZ.

Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado MICHAEL GEORG RUSCH, portador del pasaporte N° 951613862, quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, nacido en fecha 05/05/1970, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Computadora, hijo de Paúl Rusch (V) y Marianne Rusch (V) y con residencia en: 91074 Steggasse 3, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 07 de Septiembre de 2010, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio el día 07 de Septiembre de 2010, el DR. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado MICHAEL GEORG RUSCH, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio, en contra del ciudadano MICHAEL GEORG RUSCH, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 53 de la guardia Nacional Bolivariana siendo que el ciudadano MICHAEL GEORG RUSCH, pretendía abordar el vuelo N° UX072, de la AIR EUROPA, con ruta CARACAS-MADRID-LISBOA, por lo que procedieron, a solicitarle la colaboración de dos ciudadanos, a fin de que sirvieran como testigos presénciales en el chequeo corporal y de equipaje del ciudadano MICHAEL GEORG RUSCH, a quien se le informo que se le realizaría un chequeo de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauto documentos personales tales como pasaporte, posteriormente incautaron del equipaje del ciudadano MICHAEL GEORG RUSCH, en el doble fondo de la maleta ocho (8) envoltorios en forma rectangular (laminas) de material sintético y olor fuerte, que al realizarle la prueba de orientación de campo denominado SCOTT, arrojo como resultado una coloración azul lo que condujo a presumir que se trataba de una sustancia ilícita denominada cocaína, la primera maleta un peso bruto de cuatro kilos seiscientos veintiséis gramos y la segunda maleta con cinco kilo ciento noventa y tres gramos. De tal manera, que con estos medios probatorios, determino la responsabilidad penal del ciudadano antes mencionado los cuales son los siguientes. DE LOS EXPERTOS: 1.GRACIELA RODRIGUEZ y ALOHE SILVA MAVAREZ, adscritos al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron los expertos que realizaron la experticia a la sustancia incautada. FUNCIONARIOS: 1.- Testimonial de los ciudadanos CAMEJO MENDOZA CARLOS y QUINTANA FLORES CARLOS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional ya que fueron los funcionarios actuantes donde resulto aprehendida la acusada de autos, DE LOS TESTIGOS: Testimonial de los ciudadanos RAMOS PARRA CARLOS y PIÑERO ALVAREZ MAIKEL, quienes fueron los testigos presénciales del procedimiento. DE LAS DOCUMENTALES: 1.- Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/0416 de fecha 26-03-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.384,0) Gramos, con un porcentaje de pureza de 34%. 2.- Pasaporte De La Republica De Alemania N° 951613862, a nombre de MICHAEL GEORG RUSCH. 3.- Boleto aéreo de la línea AIREUROPA N° 9962090530125 a nombre MICHAEL GEORG RUSCH. 4.- TICKETS N° UX-561030 Y UX-561028, de la línea aérea Air Europa. Ahora bien de conformidad con el artículo 330 de COPP subsano el error de forma del presente escrito acusatorio, en el sentido de que el número correcto de la experticia es CGCOLCDQ-09/0416 de fecha 26-03-10, y no la que aparece en el mencionado escrito. Así mismo los expertos que la suscriben son 1.GRACIELA RODRIGUEZ y ALOHE SILVA MAVAREZ y no los ciudadanos MARIEL DAUTANT COTUA y GRACIELA LONGART, expertos del laboratorio de la Guardia Nacional. Por todo lo expuesto anteriormente solicito sea admitida la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes así como los medíos de pruebas ofrecidos por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy acusado MICHAEL GEORG RUSCH, asimismo solicito que el referido acusado sea enjuiciado y condenado por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ultimo solicito el decomiso del boleto aéreo, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Especial de Drogas,…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos CAMEJO MENDOZA CARLOS y QUINTANA FLORES CARLOS, adscritos al comando antidroga de la Guardia nacional, con sede en el aeropuerto Internacional de Maiquetía, con las declaraciones de los ciudadanos RAMOS PARRA CARLOS y PIÑERO ALVAREZ MAIKEL los mismos dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenido el acusado antes identificado, con la Experticia Química No. CGCOLCDQ-09/0416 de fecha 26-03-10, practicada por los expertos del Laboratorio de la Guardia Nacional, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada se trataba de COCAINA con un peso neto de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (2.384,0) Gramos, con un porcentaje de pureza de 34%, suscrita por las expertas GRACIELA RODRIGUEZ y ALOHE SILVA MAVAREZ, adscritas al laboratorio central de la Guardia Nacional con sede en Caracas. Así como la declaración de las expertas GRACIELA RODRIGUEZ y ALOHE SILVA MAVAREZ, adscritas al laboratorio de toxicología de la Guardia Nacional con sede en Caracas ya que fueron las expertas que realizaron la experticia a la sustancia incautada, con el Pasaporte De La Republica de Alemania N° 951613862, a nombre de MICHAEL GEORG RUSCH, con el Boleto aéreo de la línea AIREUROPA N° 9962090530125 a nombre MICHAEL GEORG RUSCH, con los TICKETS N° UX-561030 Y UX-561028, de la línea aérea Air Europa. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano MICHAEL GEORG RUSCH, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado MICHAEL GEORG RUSCH, antes identificado, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.


LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable al acusado MICHAEL GEORG RUSCH, será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en la expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y el decomiso del ticket electrónico N° ETKT- 9962090530125 de la línea aérea AIREUROPA a nombre de MICHAEL GEORG RUSCH. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al acusado MICHAEL GEORG RUSCH, portador del pasaporte N° 951613862, quien dijo ser de nacionalidad Germany, natural de Herzogenanvach, nacido en fecha 05/05/1970, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Computadora, hijo de Paúl Rusch (V) y Marianne Rusch (V) y con residencia en: 91074 Steggasse 3, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en la expulsión del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y el decomiso del ticket electrónico N° ETKT- 9962090530125 de la línea aérea AIREUROPA a nombre de MICHAEL GEORG RUSCH. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 24-03-2018, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. ROSA MARQUEZ