REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-004455
ASUNTO : WP01-P-2005-004455


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la ABG. WILDA CORDERO, en su carácter de Defensora Privada del Imputado CRUZ RAMON RODRIGUEZ GUERRA, en los siguientes términos:

“…es el caso ciudadana Juez que esta defensa le notifica que desde esa fecha hasta los corrientes CRUZ RAMON RODRIGUEZ GUERRA se encuentra detenido en el reten de Macuto sin su consentimiento ni notificación. Por todo lo anteriormente expuesto y por lo irregular de la falta de notificación del Tribunal Primero de Control a el Tribunal Primero de Juicio solicitamos la libertad con medidas cautelares de nuestro defendido…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Efectivamente en fecha 31 de Marzo de 2008, este tribunal le revoco la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta en fecha 17 de Mayo de 2005, al ciudadano CRUZ RAMON RODRIGUEZ GUERRA, por haber incumplido con la medida cautelar impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Condigo Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala la defensa en su escrito de fecha 13 de Septiembre de 2010, que su defendido se encuentra detenido en el Reten de Macuto sin el consentimiento ni conocimiento de este Tribunal, en razón de ello, este Tribunal libro oficio dirigido al Reten anteriormente mencionado a los fines de obtener información al respecto, obteniéndose respuesta por medio de oficio en el que señalan lo siguiente:

“…RODRIGUEZ GUERRA CRUZ RAMON, Titular de la cedula de identidad V-13.572.624, Si se encuentra en el Reten Policial de Macuto, desde el día 17/06/2010, a la orden del Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas…”

En razón de esta información y por cuanto al mencionado ciudadano en fecha 31 de Marzo se le libro Boleta de Encarcelación para el Internado Judicial Rodeo I, este Tribunal acordó librar oficio al Internado Policial de Macuto a los fines de solicitar información del porque no habían notificado a este Despacho de la Captura del mencionado ciudadano, así como la obligación de trasladarlo al sitio de reclusión acordado por el Tribunal, así mismo se acuerda fijar el juicio oral y público para el día 22 de Octubre de 2010 a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto el ciudadano RODRIGUEZ GUERRA CRUZ RAMON, se encuentra acusado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de ordenar la libertad con medidas cautelares de su representado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de ordenar la libertad con medidas cautelares de su representado RODRIGUEZ GUERRA CRUZ RAMON, de conformidad con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

AB. ROSA MARQUEZ