REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000585
PARTE ACTORA: MARIANA ISABEL ISEA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: GREGORIO ARCENIO MORENO GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJDORES

En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de septiembre de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana MARIANA ISABEL ISEA MARTINEZ, identificada con la cedula de identidad No. V- 17.332.303, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial, procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio BRAULIO SÁNCHEZ, titular de la Cedula de identidad No V- 11.495.226, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.640, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandada ciudadano GREGORIO ARCENIO MORENO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.100.017, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio FRIGOCARNES Y ALGO MAS, domiciliado en la calle 16, con carrera 12, N° 16-8, La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs. 2.500,00) los cuales serán pagados el día 30 de septiembre de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,



Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada