REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
Vista la audiencia celebrada por este despacho en esta misma fecha, en la cual se decretara la Libertad Plena del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:
Consta en la presente causa concretamente al folio 59 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 25 de Marzo de 2008 en la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES . En la fase de ejecución el seguimiento de las sanciones impuestas es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.
La representante de la defensa pública solicito durante el desarrollo de la audiencia lo siguiente: “Oída la exposición de la representante de Libertad asistida y revisadas las actas cursantes al expediente del joven adulto esta defensa observa que el mismo ha cumplido a cabalidad con las sanciones impuesta y le falta muy poco por cumplir al joven en referencia es por lo que solicito a la ciudadana Juez acuerde la amonestación verbal al joven adolescente. Asimismo solicito copias de la presente acta. “Es todo. Cesó”.
Por su parte la Delegada de la Unidad de Libertad Asistida expreso: “El joven es muy respetuoso, se encuentra cumpliendo con sus presentaciones cada 15 días tal como se constata en el folio 260 del libro de presentaciones llevados por ante esta entidad, se acaba de inscribir en el Licenciado Aranda en horario nocturno y esta en espera de que comience el año escolar, por otra parte trabaja a destajó cubriendo guardias como vigilantes en una empresa de seguridad, y actualizo sus papeles en una empresa de mantenimiento en el aeropuerto nacional, participo en el taller de Reconstruyendo Valores en fecha 22/04/2010, implementado por esta entidad, por último, le informo al tribunal que el joven adulto le falta (01) mes y (01) días para terminar de cumplir la sanción, se le insto al joven a que consigne la constancia de inscripción y de estudio, es todo”.”
Señalado lo anterior considera necesario esta juzgadora necesario señalar que el artículo 647 de la LOPNNA, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:
Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.
Igualmente resulta importante traer a colación las previsiones contenidas en el artículo 622 parágrafo primero de la norma in comento el cual establece:
Artículo 622
Pautas para la determinación y aplicación
….Parágrafo Primero. El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”
Al momento de realizar el acto de Revisión de las Sanciones impuestas, esta juzgadora estimo que lo ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud formulada por la representación de la defensa pública, ello basado en el cumplimiento cabal por parte del sancionado de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, quien aquí decide declara con lugar la solicitud de la defensora y sustituye las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, imponiendo en su lugar la sanción de Amonestación . Por lo cual se procedió a imponer de una Severa Recriminación Verbal, al sancionado. Considerando esta juzgadora que se cumplió el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto al pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada integración al entorno familiar y social. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA SUSTITUCIÒN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, imponiendo en su lugar LA MEDIDA DE AMONESTACIÒN, al joven en referencia. Y siendo la Sanción de Amonestación de Ejecución inmediata, una vez ejecutada lo ajustado a derecho es consecuencialmente decretar la Libertad Plena del sancionado de autos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 622, 623, 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS : PRIMERO: LA SUSTITUCIÒN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA. IMPONIENDO EN SU LUGAR LA MEDIDA DE AMONESTACIÒN, al joven IDENTIDAD OMITIDA. Ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 620, 622 y 623 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para su exclusión de pantalla. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.