REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18 de Agosto del 2010, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (1) Año y la Sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (3) Meses, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( en lo sucesivo LOPNNA) , estableciendo en consecuencia como Reglas las siguientes : 1.- No portar armas de fuego o armas blancas u objetos que simulen serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a lo fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante la Unidad de Formación Integral del Sancionado no Privado de Libertad .
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince ( 15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad está no deberá interferir con sus estudios y/o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información del Equipo, sobre el lugar y horario donde deba cumplirse se oficiará lo conducente. En consecuencia esta decisora fija para el día 27 de Septiembre, a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Vigente y condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso por el lapso de Un (1) Año , simultáneamente con la Medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de Tres (3) Meses y en consecuencia quedó fijado para el día 27 de Septiembre, a las 11:30 horas de la mañana , la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Líbrense las correspondientes boletas y líbrese oficio a la Unidad de Libertad Asistida a los fines de que colabore en la entrega de la boleta al sancionado de autos. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.