REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003460
ASUNTO : WP01-P-2007-003460
Corresponde a este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el Abogado MARLON MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de confianza del acusado JUAN RAFAEL MALAVE BLANCO, titular de la cédula de identidad V-13.894.556, mediante la cual requiere “…solicito se le extienda a mi patrocinado, el lapso de presentación, de tal manera que el mismo se presente ante el Tribunal a su digno cargo, cada TREINTA (30) DÍAS…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud incoada por el Abg. MARLON MARTÍNEZ, en su carácter de defensor de confianza del acusado JUAN RAFAEL MALAVE BLANCO y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al antes mencionado ciudadano, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
LENIN DEL GUIDICE GALEANO
LA SECRETARIA
ABG. MARVIC VELASQUEZ