REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 17 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002377
ASUNTO : WP01-P-2009-002377

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, en fecha 04 de junio de 2009, al ciudadano DUINYS PRESLYS PEREZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.671.049, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 27/07/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nelson Pérez (V) y Rosa Brito (V), residenciado en: Esquina El Descanso, frente a la Iglesia del Carmen escalones a la Caridad, casa número 2, La Guaira.

Cursa a los folios 100 al 114 de la presente causa, escrito de acusación Fiscal presentado el 19/08/10 en contra del imputado DUINYS PRESLYS PEREZ BRITO, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Tribunal que el acusado no compareció ante la sede del mismo, los días 20/07/09, 10/08/2009, 25/09/09, 20/10/09, 11/11/09, 03/12/09, 14/01/10, 04/02/10, 22/02/10, 15/03/10, 07/04/10, 29/04/10 y 20/05/10, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público.

En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano DUINYS PRESLYS PEREZ BRITO, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración del Juicio Oral y Público. Aunado a ello, cursa al folio 105 comunicación numero 346-10, de fecha 21/06/10, emanada de la Oficina del Alguacilazgo, quienes participan que previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligado según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 04 de junio de 2009, al ciudadano DUINYS PRESLYS PEREZ BRITO, toda vez que no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano DUINYS PRESLYS PEREZ BRITO, arriba identificado, en fecha 04 de junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, establecida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinal 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio Oral y Público y el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, quien quedará recluido en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibídem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,


LENIN DEL GUIDICE GALEANO


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ