REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-010322
ASUNTO : WP01-P-2005-010322

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento acerca de la situación presentada en la causa seguida al ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCIA, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, estado civil Divorciado, nacido en fecha 01-10-68, de 41 años de edad, hijo de Jose Rosales y de Carmen Carreño, residenciado en Calle Nivaldo, Avenida Nivaldo, casa Nº 56, Chapellin L a Florida y titular de la cedula de identidad N° 10.631.694, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2º del artículo 422, en relación con el artículo 417, ambos del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA CALVIÑO y HECTANIA JOSEFINA RUIZ, en virtud de las inasistencias de la Defensa Privada ABG. NORELYS BRUZUAL, a los actos convocados para dar inicio al juicio oral y público en el presente caso, este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

De la revisión realizada a la causa, consta en las actas levantadas por este Tribunal que la ABG. NORELYS BRUZUAL, en su carácter de defensora privada del ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, no compareció ante la sala de audiencias de este Despacho judicial, los días 07/07/10, 28/07/10 y 21/09/10, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio Oral y Público, de los cuales estaba legalmente notificada según los respectivos acuses de recibo cursantes a los folios 4 y 5 de la primera segunda pieza del expediente.

Así pues, tenemos que el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, señalará la fecha para la realización de la audiencia pública, deberá tener lugar no antes de diez días ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las actuaciones o la constitución del tribunal mixto si fuere el caso…y ordenará la citación a la audiencia de todos los que deban concurrir a ella…”

Asimismo, el artículo 332 de la mencionada norma, entre otras cosas establece que:
“El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes… si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.”

Por otro lado, establece el artículo 143 del mismo texto adjetivo penal:
“…Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de dos actos…debiendo en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o la imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza…”

Vista las inasistencias reiteradas y consecutivas de la Abogada NORELYS BRUZUAL, en su condición de defensora del acusado YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCIA, a la continuación del juicio oral y público, lo cual evidentemente conlleva a un retardo injustificado en la tramitación del proceso correspondiente, quien aquí decide considera que lo procedente a ajustado a derecho es DECLARAR ABANDONADA la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal ordena la citación del ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, ante la sede de este Tribunal, a fin de que el mismo designe a nuevo abogado defensor de su confianza, con el objeto de que lo asista en el presente proceso o en su defecto, solicite ante este Tribunal, la designación de un defensor o defensora público. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ABANDONADA LA DEFENSA ejercida por la Abogada NORELYS BRUZUAL, en favor del ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, en consecuencia este Tribunal ORDENA librar la correspondiente citación del ciudadano YORGARD HENRIQUE MONASTERIOS GARCÍA, a fin de que comparezca ante este Tribunal, con el objeto de que designe a nuevo abogado defensor de su confianza que lo asista en el presente proceso o en su defecto, solicite a este Despacho, la designación de un defensor o defensora público, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 332 en su último aparte, en relación con lo establecido en el artículo 143 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, cítese, y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,


LENIN DEL GUIDICE GALEANO


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ