REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002739
ASUNTO : WP01-P-2008-002739
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano HERIBERTO PAUL ROJAS VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 15 de Septiembre de 1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Vicente Paúl Rojas (v) y de Francisca Velazquez (v) domiciliado en Vista al Mar, Sector Las Brisas, casa s/n, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.483.424, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano HERIBERTO PAUL ROJAS VELASQUEZ, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo detenido el día 13 de Mayo de 2008, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta dos (02) Años y cuatro (04) Meses, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo por un lapso de tres (03) Meses y veintiocho (28) días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, un tiempo de Dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, faltándole entonces un lapso de nueve (09) años, cuatro (04) Meses y dos (02) días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Enero de 2011.
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 15 de enero de 2012.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 15 de Enero de 2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 15 de Enero de 2017.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15 de enero de 2020.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA