REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004216
ASUNTO : WP01-P-2008-004216


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LUIS ESTEBAN SANDOVAL, nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08 de Octubre de 1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Yesenia Sandoval (v) y de Douglas Vásquez (v) domiciliado en Catamare, Casa s/n, cera del kiosco de color azul, frente a la cancha Catia La Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.960.043, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano LUIS ESTEBAN SANDOVAL, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal, siendo detenido el día 30 de Julio de 2008, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta dos (02) Años, un (01) Mes y trece (13) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo por un lapso de tres (03) Meses y once (11) días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, un tiempo de Dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, faltándole entonces un lapso de tres (03) Meses y seis (06) días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 19 de Diciembre de 2008.

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09 de Abril de 2009.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 29 de Enero de 2010.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 19 de Abril de 2010.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 19 de Diciembre de 2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA