REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2009-007023
ASUNTO : WP01-P-2009-007023


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Hernández (f) y Estelita de Morillo (v), residenciado en: Valle alto, calle Diego de Lozada, casa s/nro. de color verde, frente al modulo de la Poli Sucre, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.818.350, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 24 de Agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, fue detenido en fecha 03 de Diciembre de 2009, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de nueve (09) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) Años, dos (02) Meses y veinte (20) Días de Presidio.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 03 de Diciembre de 2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, la cual cumplirá el 03-12-2010.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, que cumplirá a partir del 03-04-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, que cumplirá en fecha 03-08-2012.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de Diciembre de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, la pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 13 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 03 de Diciembre de 2013.


En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 13 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, Estado Miranda.



DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JESUS DANIEL HERNANDEZ MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-09-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Hernández (f) y Estelita de Morillo (v), residenciado en: Valle alto, calle Diego de Lozada, casa s/nro. de color verde, frente al modulo de la Poli Sucre, Caracas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.818.350, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA.