REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-000576
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ESTEBAN DE JESUS PEREZ OROPEZA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de Marzo de 1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Julia Oropeza (v) y Rafael Pérez (v), domiciliado en la Segunda Calle Los Frailes, callejón Los Cedros, Nro. 24, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-17.587.248, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano ESTEBAN DE JESUS PEREZ OROPEZA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, siendo detenido el día 16 de Abril de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta de tres (03) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, el cual se le redimió un tiempo de once (11) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, lo cual se determina que ha cumplido cuatro (04) años, tres (03) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de pena, faltándole entonces un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Noviembre de 2007, a las doce (12) horas.
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 07 de Mayo de 2008, a las doce (12) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 07 de Mayo de 2010, a las doce (12) horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 07 de Noviembre de 2010, a las doce (12) horas.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07 de Mayo de 2012, a las doce (12) horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA