REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2010-002305
ASUNTO : WP01-P-2010-002305

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOAO PEDRO DIAN, de nacionalidad Holandesa, natural de Luanda Pagola, nacido en fecha 24-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Profesor de Idiomas, hijo Joao Domingos (v) y Nzombo María (f), residenciada en: Oltmansstrans 15, Haarlem, Nueva Zelanda y portador del pasaporte de la Republica de Nueva Zelanda NRO. NS8H04886, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 30 de Julio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la penas accesorias establecidas en los artículos 61, ordinales 1º y 4, ejúsdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOAO PEDRO DIAN, fue detenido en fecha 03 de Abril de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluid0 por el lapso de cinco (05) Meses y tres (03) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, dos (02) Meses y veintisiete (27) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01 de Octubre de 2011, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 03-12-2010.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá a partir de 23-02-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá en fecha 13-01-2012.


Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03 de Abril de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOAO PEDRO DIAN, de nacionalidad Holandesa, natural de Luanda Pagola, nacido en fecha 24-06-1978, de 32 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Profesor de Idiomas, hijo Joao Domingos (v) y Nzombo María (f), residenciada en: Oltmansstrans 15, Haarlem, Nueva Zelanda y portador del pasaporte de la Republica de Nueva Zelanda NRO. NS8H04886, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA