REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002284
ASUNTO : WP01-P-2010-002284

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LEON VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07/07/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luis León (v) y Gloria de León (v), residenciado en San Jacinto, sector 17, calle 7, casa Nro. 3, Maracaibo, estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.687.031, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10 de Agosto de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 61 numeral 4º ejusdem y la contenida en el articulo 16 ordinal 1º del Código Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LUIS ALBERTO LEON VARGAS, fue detenido en fecha 01 de Abril de 2010, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluida por el lapso de Cinco (05) meses y siete (07) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 01 de Diciembre de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:


a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 01-12-2010.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá a partir de 21-02-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá en fecha 11-01-2012.


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO LEON VARGAS, la pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el misma quedará inhabilitado políticamente hasta el día 01 de Diciembre de 2012.



Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01 de Abril de 2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LUIS ALBERTO LEON VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 07/07/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luis León (v) y Gloria de León (v), residenciado en San Jacinto, sector 17, calle 7, casa Nro. 3, Maracaibo, estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.687.031, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA.