REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 13 de septiembre de 2010
200° y 150°
Visto el oficio N° 9700-120-006946 de fecha 06-09-2010 inserta al folio 03 de la segunda pieza del expediente seguida al ciudadano JAN AARON HENRIQUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26-07-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en informática, residenciado en la calle real de los Magallanes entre quinta y plana, edificio Mafi piso 1 apartamento 01, Catia Caracas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.379.943 quien fue CONDENADO en fecha 10-08-2006 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 03-09-2010, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado JAN AARON HENRIQUEZ SUAREZ fue detenido preventivamente en fecha 25-06-2006 hasta el 28-03-2007 siendo detenido nuevamente en fecha 03-09-2010 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES DIECISIETE (17) DÍAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 30-05-2012
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado JAN AARON HENRIQUEZ SUAREZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 30-07-2010.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 20-10-2010
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 10-09-2011.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JAN AARON HENRÍQUEZ SUÁREZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 30-05-2012.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 30-11-2011 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WL01-P-2006-000117