REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de septiembre de 2010
200° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23 de Julio de 2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano RODRÍGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18/02/1972, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer (transportista), hijo de Cruz Rodríguez (v) y Elena Marcano (v), residenciado en Avenida Álamo, edificio Casa Blanca, piso 2, apartamento N° 10, sector Macuto, estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. 11.055.475, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley de Contra El Contrabando, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado RODRÍGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE, fue detenido por primera vez en fecha 22/08/2010 hasta el día 05/03/2010, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de TRECE (13) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD.

TERCERO: Visto que el penado RODRÍGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 05/03/2010, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RODRÍGUEZ MARCANO GUILLERMO ENRIQUE, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA



Causa Nº WP01-P-2010-001270