REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 16 de septiembre de 2010
200° y 150°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10-08-2010 mediante la cual CONDENO al ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MOTAVITA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 6.660.861, residenciado en San Sebastian de los Reyes Sur de Aragua, Urbanización Los Cocos, Leonides Martínez, a cumplir la pena de DOS 02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 tercer aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado RICHARD ALEJANDRO FONSECA MOTAVITA, fue detenido en fecha 21-02-2008 hasta el día 02-07-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, siendo detenido nuevamente el 11-06-2010 hasta el 20-07-2010, permaneciendo detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado RICHARD ALEJANDRO FONSECA MOTAVITA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 20-07-2010 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RICHARD ALEJANDRO FONSECA MOTAVITA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WJ01-P-2008-000004
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