REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de septiembre de 2010
200º y 150º

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19-08-2010 inserta a los folios 133 al 135 de la quinta pieza del expediente mediante la cual este Tribunal REVOCA la Formula de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional seguida a la ciudadana PARRA REINA MARIA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.304.430, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Carabobo, donde nació el 06-01-1962, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Karateca, Vía Gas Ciudad Bolívar quien fue CONDENADA en fecha 08-04-2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto este Tribunal en fecha 19-08-2010, publico decisión mediante la cual revoca la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y dado que se tiene información que información que la mencionada penada esta detenida en Instituto Nacional de Orientación Femenina, se procede conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: la penada PARRA REINA MARIA fue detenida preventivamente en fecha 13-02-2003 hasta el 18-06-2009, quedando nuevamente detenida a la orden de este Juzgado en fecha 19-08-2010 hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, considerando en dicho tiempo, el lapso de pena que fue objeto de la redención judicial dictada a su favor por este Tribunal en fecha 15-03-2007, y visto que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS terminando de cumplir la pena impuesta el 18-02-2011.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada PARRA REINA MARIA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 18-02-2005.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 18-10-2005
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 18-06-2008.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana PARRA REINA MARIA como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 18-02-2011.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-02-2009 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WK01-P-2003-000003