REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de septiembre de 2010
200° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JESUS ALEXANDER SIMOZA APARICIO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JESÚS ALEXANDER SIMOZA APARICIO se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-12-2005 hasta el 19-09-2008, siendo detenido nuevamente el 23-07-2009 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-09-2007 A LAS 6 HORAS Y 2 MINUTOS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 21-04-2008 A LAS 16 HORAS, 2 MINUTOS Y 40 SEGUNDOS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 09-09-2010 A LAS 18 HORAS, 5 MINUTOS Y 20 SEGUNDOS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 02-12-2014 A LAS 18 HORAS Y 6 MINUTOS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-02-2013.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA.
Causa Nº WL01-P-2005-000109