REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 21 de septiembre de 2010
200° y 150°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACEVEDO MARTÍNEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23/11/1971, de estado civil soltero, hijo de Francisco Acevedo (v) e Ignacia Martínez (v), titular de la cédula de identidad N° 11.635.252, residenciado en Avenida Principal la Atlántida, calle 12, Edificio Fátima, Piso 01, apartamento 03, Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de agosto de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACEVEDO MARTÍNEZ, está detenido desde la fecha 10/06/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 10-06-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 10/06/2012
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 10/02/2013
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 10/10/2015
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS AUGUSTO CORREA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 10-06-2018, y la establecida en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, relativa al decomiso de los bienes incautados al momento de su aprehensión.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10/06/2016, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANKLIN JOSÉ ACEVEDO MARTÍNEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WP01-P-2010-003752
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