REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO DAVID BERNARDINI MORIN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el 02-04-1965, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.153.558, condenado en fecha 16 de Mayo de 2006, por la Corte de Apelación de este Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano FRANCISCO DAVID BERNARDINI MORIN, se procedió a su ejecución, realizándose el 12 de Noviembre de 2007, computo de cumplimiento de pena, en el cual se estableció que la sanción impuesta al citado penado culminaría el 01-08-2010 a las 12 horas, así mismo consta en autos decisión de fecha 14 de Enero de 2009, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se le Otorgó La Libertad Condicional, al mencionado penado.

Ahora bien, corre inserto al folio 175 de la Décima pieza del expediente, Constancia de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Valencia Estado Carabobo, así como informe conductual elaborado en fecha 02-08-2010, mediante el cual concluyen que el penado finalizó de manera favorable el régimen impuesto.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano FRANCISCO DAVID BERNARDINI MORIN, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de su Libertad Condicional y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 01 de Agosto de 2010.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia.

En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13 ordinal 3º y 22 del Código Penal, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO DAVID BERNARDINI MORIN, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FRANCISCO DAVID BERNARDINI MORIN, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació el 02-04-1965, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.153.558, condenado a cumplir a la sanción de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta en fecha 01 de Agosto de 2010.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA




Causa N° WK01-P-2001-00036.