REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de Septiembre de 2010
200° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, portador del pasaporte de Costa Rica Nro. 111150941, quien es de nacionalidad costarricense, de estado civil soltera, Residenciada en Calle El Roble, Sector Puerto Rico, Casa Nro. 48, San Juan de los Morros, Estado Guarico, a tal efecto, se observa:

La ciudadana ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, fue condenada en fecha 03-04-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual según ultimo computo de cumplimiento de pena culmi9naba el 26/08/2010; así mismo consta en autos decisión de fecha 19 de Enero del 2009, dictada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se le Otorgó la Libertad Condicional, a la mencionada penada, como formula de cumplimiento de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, corre inserto al folio 89 de la Cuarta pieza del expediente, Constancia, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 de San Juan de Los Morro, Estado Guarico mediante el cual concluyen que la penada finalizó el régimen impuesto.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y visto que fue condenada a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la tramitación correspondiente a efectos de la expulsión del territorio nacional. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana ADRIANA MAYELA PIZARRO ESPINOZA, portador del pasaporte de Costa Rica Nro. 111150941, quien es de nacionalidad costarricense, de estado civil soltera, Residenciada en Calle El Roble, Sector Puerto Rico, Casa Nro. 48, San Juan de los Morros, Estado Guarico, por cumplimiento de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo dado que la citada penada fue condenada a la expulsión del territorio nacional cumplida la pena, de conformidad con el artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ORDENA la tramitación respectiva.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Líbrese Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA


Causa Nº WP01-S-2003-00728