REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 28 de Septiembre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de Agosto de 1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Armando Bello (v) y Jacinta Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° 17.155.750 y residenciado en: La Esperanza I, vereda 17, casa Nro. 11, cerca de la Bodega del Sr. Juvenal, Parroquia Carayaca, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 128 al 134 de la primera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 20-08-2010 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JUAN RAMON BELLO RODRIGUEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 10/09/2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de Agosto de 1978, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Armando Bello (v) y Jacinta Rodríguez (v), titular de la cedula de identidad N° 17.155.750 y residenciado en La Esperanza I, vereda 17, casa Nro. 11, cerca de la Bodega del Sr. Juvenal, Parroquia Carayaca, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 20-08-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JUAN RAMÓN BELLO RODRÍGUEZ.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WP01-P-2008-004167