REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano KELVIN LEANDRO SAAVEDRA ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 17.719.822, natural de Caracas Distrito Capìtal, estado civil soltero, hijo de JUAN CARLOS SAAVEDRA (V) y NELLY ALVAREZ (V), residenciado en Tercera vuelta del Atlántico, calle Pinto Salinas, casa número 16 Artigas, Parroquia San Juan, Caracas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 128 al 134 de la primera pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 25/08/2010 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano KELVIN LEANDRO SAAVEDRA ALVAREZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 14/09/2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano KELVIN LEANDRO SAAVEDRA ALVAREZ, conforme a lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano KELVIN LEANDRO SAAVEDRA ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 17.719.822, natural de Caracas Distrito Capìtal, estado civil soltero, hijo de JUAN CARLOS SAAVEDRA (V) y NELLY ALVAREZ (V), residenciado en Tercera vuelta del Atlántico, calle Pinto Salinas, casa número 16 Artigas, Parroquia San Juan, Caracas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 25-08-2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por el presente caso pueda presentar el ciudadano KELVIN LEANDRO SAAVEDRA ALVAREZ.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-P-2004-000077
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