REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JOSEFINA JAIMES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.768.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1581.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana JOSEFINA JAIMES DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.119.768, asistida del abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048., mediante la cual solicita se les declare, a ella y a sus hijos JOSE NEMESIO, MIGUEL ANGEL, EMMA ROSA JOSEFINA, LARRYS, JOSE MIGUEL Y ROSA (sic) “YSABEL” SANCHEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.489.917, 6.889.496, 7.992.049, 7.998.882, 12.163.932 Y 12.163.933, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus NEMESIO SANCHEZ, quien falleció en fecha nueve (9) de Mayo de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.574.269, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Julio de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 de Septiembre de 2010, las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ROMERO DE SALAZAR y JENNY MARISELA MAIMONE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.065 y V-11.641.201, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NEMESIO SANCHEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, de los Libros correspondientes a la Parroquia La Guaira, inserta al acta Nº 185, folio N° 1, de fecha 10 de Mayo de 2010, que corre inserta a los folios seis (6) y siete (7) y su vto, de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSEFINA JAIMES y NEMESIO SANCHEZ, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Distrito Federal, inserta al Nº 19, folio 19, de fecha 06 de Mayo de 1962, que corre inserta a los folios nueve (9) y su vto, de la solicitud.
Copia fotostática del acta de nacimiento del ciudadano JOSE NEMESIO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, inserta al Nº 1612, folio 313 vto, del año 1962, que corre inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, inserta al Nº 1287, folio 154 vto, del año 1982, que corre inserta al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMMA ROSA JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, inserta al Nº 1237, folio 120, del año 1966, que corre inserta al folio doce (12) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LARRYS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta al Nº 1.626, folio 315, de fecha 15 de Julio de 1978, que corre inserta al folio trece (13) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE MIGUEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal, inserta al Nº 955, folio 478, de fecha 18 de septiembre de 1972, que corre inserta al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA ISABEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal, inserta al Nº 933, folio 467, de fecha 16 de Septiembre de 1974, que corre inserta al folio quince (15) de la solicitud
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas MARIA AUXILIADORA ROMERO DE SALAZAR y JENNY MARISELA MAIMONE CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.900.065 y V-11.641.201, respectivamente, insertas a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus NEMESIO SANCHEZ, quien falleció en fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil diez (2010), a los ciudadanos JOSEFINA JAIMES DE SANCHEZ y sus hijos JOSE NEMESIO, MIGUEL ANGEL, EMMA ROSA JOSEFINA, LARRYS, JOSE MIGUEL Y ROSA ISABEL SANCHEZ JAIMES. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus NEMESIO SANCHEZ, quien falleció en fecha nueve (9) de Mayo del año dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° 1.574.269, a los ciudadanos JOSEFINA JAIMES DE SANCHEZ y sus hijos JOSE NEMESIO, MIGUEL ANGEL, EMMA ROSA JOSEFINA, LARRYS, JOSE MIGUEL Y ROSA ISABEL SANCHEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.119.768, V-6.489.917, 6.889.496, 7.992.049, 7.998.882, 12.163.932 Y 12.163.933, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,


LAF/NLO/Malyuri