REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.864.327 y V-11.412.725, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSÉ EMANUEL GUANIPA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.782.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 906-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanas MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.864.327 y V-11.412.725, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ EMANUEL GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.782, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 11 de Mayo del año 2009.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2009 se admitió la presente solicitud, librado el oficio a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, en fecha 26 de mayo de 2009. Se recibió respuesta donde deja constancia que las bienhechurías fueron construidas en terreno propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Remitido oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. En fecha 17 de Septiembre de 2010, el solicitante consignó certificado de construcción de bienhechurías Nro. 001897, de fecha 08 de Septiembre de 2010.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2010, se fijó oportunidad para los testigos quienes en fecha 22 de Septiembre de 2010 rindieron declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, solicitaron les fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas en la segunda planta de una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Vargas, tal como se evidencia del oficio Nro. DCM-0451-2009, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición.
Ahora bien, consignado como ha sido el certificado de construcción de bienhechurías No. 001897, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, mediante el cual se les reconoce a los ciudadanos MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.864.327 y V-11.412.725, respectivamente, una posesión ininterrumpida de doce (12) años y se ratifica que los solicitantes serán acreditados como propietarios previo cumplimiento de los requisitos de ley.
Asimismo, se observó que entre la medida de superficie de construcción de dicha solicitud y la establecida en el certificado de construcción de bienhechurías No.001897, antes mencionado, existían diferencias, por lo que los solicitantes manifestaron que ratificaban las medidas señaladas en el certificado. Aunado a lo anterior se desprende de los autos que los peticionantes fueron autorizados por la ciudadana ELBIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, para construir en la segunda planta de su casa.
Los documentos traídos a los autos, tanto en copia certificada como en original tienen carácter público administrativo y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas y de conformidad con el certificado de construcción de vivienda No. 001897, emanado de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, se le acredita a los interesados una posesión ininterrumpida de doce (12) años y se condiciona la adquisición de la titularidad al cumplimiento de los requisito de ley, razón por la cual no existe ninguna duda para esta sentenciadora que los ciudadanos MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, han construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos MAVIS CAROLINA VELASQUEZ SANCHEZ y ROBER EUSEBIO CORREA CHAVEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.726.384 y V-3.888.682, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones.
Como consecuencia de lo anterior, se observa que efectivamente los peticionantes han construido a sus solas expensas y con su propio peculio, en el segundo nivel, de una bienhechurías ubicada en una parcela de terreno que es propiedad Municipal y cuya posesión ininterrumpida por doce (12) años, ha sido certificada por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, bienhechurías sobre las cuales carece de documentación, y siendo así, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.864.327 y V-11.412.725, respectivamente, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las bienhechurías consistentes en: El piso 2, de una bienhechuría construida sobre una parcela sin número, ubicada en la Calle Rigoberto Dominguez, Urbanización Vista al Mar, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Cuatrocientos Nueve Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve (409,89 Mts.2) y cuyos linderos son: NORTE: Señor Nelson Wilson; SUR: Señor Pablo Chuecos; ESTE: Calle Rigoberto Dominguez y OESTE: Quebrada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, de las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos MILDRED JOSEFINA ROSAS MENDEZ y NELSON RAFAEL ESTRADA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.864.327 y V-11.412.725, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,