REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: GUSTAVO ADOLFO URBINA SALOM y VIRGINIA ELENA SANTOS SMITH, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.099 y 7.997.510 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: JOSE CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.118.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 9923.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO URBINA SALOM y VIRGINIA ELENA SANTOS SMITH, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.099 y 7.997.510 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.118, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 03 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Juzgado el día 09 de Agosto de 2010, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 11 de Agosto de 2010, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Circuito Judicial numero Uno del Distrito Federal, en fecha 26 de Enero de 1990.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de Macuto, Calle Miranda, casa “vimama”, Sector El Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de dicha unión matrimonial procrearon Un (1) hijo de nombre SERGIO DE JESUS URBINA SANTOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.931.007.
Que se separaron de hecho desde el año 1996.
Que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
-Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, (antes Juzgado Sexto de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 1), bajo el acta N° 16, de fecha 26 de Enero de 1990, la cual riela al folio seis (6) su vto, y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del Acta de nacimiento de SERGIO DE JESUS URBINA SANTOS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de los libros de Registro Civil de la Parroquia Macuto, bajo el acta N° 411, Folio 206, del año 1990, la cual riela inserta al folio ocho (8) su vto
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO URBINA SALOM y VIRGINIA ELENA SANTOS SMITH, contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Enero de 1990, por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Circuito Judicial numero Uno del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO URBINA SALOM y VIRGINIA ELENA SANTOS SMITH, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.994.099 y 7.997.510 respectivamente, por ante el extinto Juzgado Sexto de Parroquia del Circuito Judicial numero Uno del Distrito Federal, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Enero de 1990.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los –veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/Malyuri
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