REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciseis (16) de Septiembre del año 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: ciudadana MARITZA IRIARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.801.263.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSE CAPRILES MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.118.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
EXPEDIENTE: 1331/09
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintiuno (21) de octubre del año 2009, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION Nº 192, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992), por adolecer de los siguientes errores en los nombres de los hijos dejados por el de-cujus:
PRIMERO: Se asentó (…) ELOISA (…), siendo lo correcto MARIA;
SEGUNDO: Se asentó (…) MAXIMO (…), siendo lo correcto MAXIMILIANO;
TERCERO: Se asentó (…) MARTHA (…), siendo lo correcto MARTA;
CUARTO: Se asentó (…) JULIA (…), siendo lo correcto ERCILIA.
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veintiseis (26) de julio del corriente año, se admite la solicitud, ordenándose la notificación del Representante del Ministerio Público; la cual es debidamente practicada, según se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil Titular, en fecha cuatro (04) de agosto del corriente año.
En virtud que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna, según se desprende de su diligencia suscrita en fecha once (11) de agosto del corriente año, este Juzgado estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a decidir la presente Demanda, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
La acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados.
Así mismo, éste Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de mero Derecho, en consecuencia, debe sustanciarse y decidirse en forma sumaria con los elementos traídos a los autos.
III
DECISION
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Defunción del de-cujus JOSE ELIAS IRIARTE, presentada por ciudadana MARITZA IRIARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.801.263, en consecuencia, se ordena a los ciudadanos Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal en la partida inserta bajo el acta Nº 192, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados durante el año mil novecientos noventa y dos (1992), en los siguientes términos:
PRIMERO: donde dice (…) ELOISA (…), deberá decir MARIA;
SEGUNDO: donde dice (…) MAXIMO (…), deberá decir MAXIMILIANO;
TERCERO: donde dice (…) MARTHA (…), deberá decir MARTA;
CUARTO: donde dice (…) JULIA (…), deberá decir ERCILIA;
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Dieciseis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10pm).
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
Sentencia Definitiva
Civil Personas
ATAP/GG/yaris
Exp. 1331/09














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciseis (16) de Septiembre del año 2010
200º y 151º
Oficio Nº ____/10
Ciudadano:
PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MAIQUETIA
MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Defunción del de-cujus JOSE ELIAS SEIJAS, inserta bajo el acta Nº 192, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por ante esa Oficina, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992); la cual fue seguida ante este Juzgado por la ciudadana MARITZA IRIARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.801.263.
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva


La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
ATAP/yaris
Exp. 1331/09



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciseis (16) de Septiembre del año 2010
200º y 151º
Oficio Nº ____/10
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL
Su Despacho.

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la Sentencia de Rectificación del acta de Defunción del de-cujus JOSE ELIAS SEIJAS, inserta bajo el acta Nº 192, de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Muncipio Vargas del Estado Vargas, durante el año mil novecientos noventa y dos (1992); la cual fue seguida ante este Juzgado por la ciudadana MARITZA IRIARTE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.801.263.
Remisión que se hace, a los fines que estampe la Nota Marginal respectiva


La Jueza,
Dra. ANA TERESA AYALA P.

ATAP/yaris
Exp. 1331/09