En horas de Despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Dra. LUISA A. REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.702, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Una vivienda ubicada en la población de Naiguatá, Calle El Mamón, distinguida con el N° 17, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos ZULLY LETICIA GUILARTE ROSAS, MARCEL ARNALDO GUILARTE ROSAS, MIGUEL ENRIQUE GUILARTE ROSAS, ALICIA CAROLINA GUILARTE ROSAS y MERCEDES YSBELIA GUILARTE de DUQUE contra DEIBYS BELLO, que se sustancia en el Expediente N° 1546/10, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-036/10. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Comisaría Integral de Naiguatá perteneciente a la Policía del Estado Vargas, colaboración solicitada verbalmente al este Organismo, conformada en éste acto por el Sub-Inspector MONTIEL MARIO titular de la cédula de identidad N° V-16.106.986, Placa Nro. 0233 quien la preside y Oficial de Primera PAEZ LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.637.851, Placa Nro. 3014, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión, y verificado que era el mismo a que se contrae la misma, se procedió a dar el toque de ley, siendo atendido por el ciudadano DEYBIS JOSE BELLO REYES, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. V-11.063.097, parte demandada en el presente juicio y debidamente asistido en este acto por la Abg. MARIA TERESA SALAZAR REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.045, a quien el tribunal le impuso de su misión y le informo sus derechos constitucionales. Seguidamente, el notificado debidamente asistido de Abogado manifestó que se llevaría sus bienes y enseres voluntariamente, sin ningún tipo de presión y a su propia cuenta y riesgo, a la casas con Numero catastral 07-02-04-16 y 07-02-04-17 ubicadas al frente en la misma calle El Mamón de la Parroquia Naiguatá. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas se procede a designar practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de las cerraduras de las puertas de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, Titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648 quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Un (01) juego de llaves, marca CISA, contentiva de tres (03) llaves correspondiente a la cerradura de la reja reemplazada y un (01) juego de llaves correspondiente al candado colocado, Marca PADO. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes, hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: “una vivienda ubicada en la población de Naiguatá, Calle El Mamón, distinguida con el N° 17, Parroquia Naiguatá del Estado Vargas”, a la parte actora, en la persona de su apoderada judicial, Dra. LUISA A. REQUENA, ya identificada, así como de las llaves correspondientes a la cerradura reemplazada y el candado colocado, quien en nombre y representación de sus representados recibe conforme. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la presente comisión fue decretado Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho de señalar bienes para otra oportunidad y solicito se remite las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, el tribunal oída la solicitud de la apoderada actora, acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena remitir las resultas de la comisión al tribunal de la causa. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede siendo las 1:0 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdo) Ilegibles. EL PERITO (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) Ilegibles.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.