En horas de Despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. LEON ARTURO RODRIGUEZ ALBERTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.766, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Un apartamento distinguido con el N° noventa y tres raya “A” (93-A), ubicado en el piso nueve (9) de la Torre “A”, del Edificio “BRISAMAR”, situado en el lugar denominado EL PLAYON, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por DESALOJO sigue JOSE ANTONIO DE ARMAS contra GREGORI GASSMAN AVILA ARAGON, que se sustancia en el Expediente N° 7449, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-039/10. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sub-Inspector SANDOVAL DANIEL titular de la cédula de identidad N° V-16.283.440, Placa Nro. 1221 quien la preside y Oficial de Primera SOSA RANDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.568.306, Placa Nro. 5150, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión, Edificio BRISAMAR, fuimos atendidos por el ciudadano LUIS ARMAS, en su carácter de vigilante del mencionado Edificio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.900.522, quien impuesto de la misión del tribunal nos permitió el acceso al mismo. Constituido el tribunal en el piso 9, de la Torre “A”, del Edificio BRISAMAR, se procedió a dar el toque de ley en el apartamento distinguido con el Nro. 93-A, inmueble objeto de la presente medida, siendo atendidos por el ciudadano GREGORI GASSMAN AVILA ARAGON, quien se identifico con la Cedula de Identidad Nro. V-24.317.930, a quien en su carácter de parte demandada el tribunal le impuso de su misión y le informo sus derechos constitucionales. Se deja constancia que en el despacho por error involuntario se coloco “GREOGORI”, siendo lo correcto por identificación de la Cedula GREGORI. Seguidamente, el notificado manifestó que se llevaría sus bienes y enseres voluntariamente, sin ningún tipo de presión y a su propia cuenta y riesgo, a la ciudad de Caracas, Parroquia Catia. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas se procede a designar practico cerrajero a los fines de que realice el cambio de la cerradura de la puerta de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona de ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648 quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Un (01) juego de llaves, marca CISA, contentiva de tres (03) llaves correspondiente a la cerradura reemplazada. En este estado, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes, hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: “Un apartamento distinguido con el N° noventa y tres raya “A” (93-A), ubicado en el piso nueve (9) de la Torre “A”, del Edificio “BRISAMAR”, situado en el lugar denominado EL PLAYON, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Dr. LEON ARTURO RODRIGUEZ ALBERTINI, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a la cerradura reemplazada, quien en nombre y representación de su representado lo recibe conforme. En este estado, este Juzgado cumplida como ha sido la
misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA
POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles. EL PERITO (Fdo) Ilegible. EL VIGILANTE (Fdo) Ilegible.EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.