En horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.344, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Segundo nivel de la vivienda identificada con el nombre de Jesús de Nazareth, ubicada en la Avenida Boulevard Niza de la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue MARIA ROSARIA DE SOUSA DE FREITAS contra LORENZO ENRIQUE PEREDA MARVAL, que se sustancia en el Expediente N° 1301-08, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-059/09. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano BENIGNO MENDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.889.447, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera JINNY GAMBOA titular de la cédula de identidad N° V-13.630.517, Placa Nro. 3322 quien la preside y Oficial ERAZO ALEXIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.709.487, Placa Nro. 6061, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la misma, se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por el ciudadano LORENZO ENRIQUE PEREDA MARVAL, a quien en su carácter de parte demandada el tribunal le impuso de su misión y se le manifestó aperturara la puerta del inmueble a los fines de permitirle el acceso al tribunal, haciendo caso omiso, por lo que el tribunal procedió a designar practico cerrajero, a los fines de que realizara la apertura de la puerta de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648 quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, constituido el tribunal dentro del inmueble notifico al demandado de la misión conferida y se le informo sus derechos constitucionales. Seguidamente, el notificado manifestó que se llevaría sus bienes tales como neveras, televisores, DVD, VHS, equipos de sonidos, ventiladores, cocina (se desconoce su funcionamiento) y demás enseres, útiles personales y ropa voluntariamente, sin ningún tipo de presión y a su propia cuenta y riesgo, a la casa de la Sra. GLENDA ubicada al lado. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas le ordeno al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Cuatro (04) juego de llaves, marca GEO, contentiva de tres (03) llaves cada una, correspondiente a las cuatro (04) cerraduras reemplazadas. Seguidamente, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes, hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Segundo nivel de la vivienda identificada con el nombre de Jesús de Nazareth, ubicada en la Avenida Boulevard Niza de la Urbanización Palmar Este, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Dr. NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas, quien en nombre y representación de su representada la recibe conforme. En este estado, este Juzgado cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede siendo las 4:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles.EL PERITO(Fdo) Ilegible.EL NOTIFICADO (Fdo) Ilegible.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.