REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: ISMELIA ESPIN DE OVALLES Y NEGLI MERCEDES OVALLES DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.891.156 y 11.059.572.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. 2542/10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por las ciudadanas ISMELIA ESPIN DE OVALLES Y NEGLI MERCEDES OVALLES DE BENITEZ. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Que en fecha 06 de agosto de 2010, se dicto auto instando a los solicitantes a consignar partidas de nacimiento de los hijos de los de cujus Danny Miguel Ovalles y Ysmel José Ovalles Espin hijos del de cujus José Miguel Ovalles, en fecha 11 de agosto de 2010, las solicitantes consignaron las mismas, en la que se desprende que tres de los herederos son niños y/o adolescente, Daniel Ovalles, Yerismel Sky y Moisés Leonardo, por cuanto los mismos nacieron en los años 1999, 2000, 2002, (f.- 24 al 26),
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
De la norma expuesta, se desprende que cualquier asunto como en el de autos, que deba resolverse judicialmente, es competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Titulo De Únicos Y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas ISMELIA ESPIN DE OVALLES Y NEGLI MERCEDES OVALLES DE BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.891.156 y 11.059.572, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En la misma fecha, siendo las 1.30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
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