REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 23 de Septiembre de 2010
200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: OLGA JOSEFINA SALAZAR NAVARRO, ISABEL TERESA SALAZAR DE MARTINEZ, ALBERTO JOSE SALAZAR NAVARRO y LUISA CRISTINA SALAZAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-1.452.162, V-2.897.112, V-2.897.722 y V-3.363.833, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA DE FATIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.776.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2454-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 05 de Agosto de 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 21 de Septiembre de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de INES ANTONIA SALAZAR GRILLO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas;
2. Copia de la cédula de identidad;
3. Copia de la cédula de identidad SALVADOR SALAZAR PEREZ;
4. Acta de Defunción de SALVADOR SALAZAR PEREZ, emanada de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas;
5. Copia de la cédula de identidad de OLGA JOSEFINA SALAZAR NAVARRO;
6. Acta de Nacimiento de OLGA JOSEFINA SALAZAR NAVARRO, emanada del Registro Principal del Distrito Capital;
7. Copia de la cédula de identidad de ISABEL TERESA SALAZAR NAVARRO;
8. Acta de Nacimiento de ISABEL TERESA SALAZAR NAVARRO, emanada del Registro Principal del Distrito Capital;
9. Copia de la cédula de identidad de LUISA CRISTINA SALAZAR NAVARRO;
10. Acta de Nacimiento de LUISA CRISTINA SALAZAR NAVARRO, emanada del Registro Principal del Distrito Capital;
11. Copia de la cédula de identidad de ALBERTO JOSE SALAZAR NAVARRO;
12. Acta de Nacimiento de ALBERTO JOSE SALAZAR NAVARRO, emanada del Registro Principal del Distrito Capital;
13. Declaración de los testigos ciudadanas JEISI JAMMILET CAPOTE TRUJILLO y NARBO ORTEGANO ATENCIO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus INES ANTONIA NAVARRO DE SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.453.148 a los ciudadanos OLGA JOSEFINA SALAZAR NAVARRO, ISABEL TERESA SALAZAR DE MARTINEZ, ALBERTO JOSE SALAZAR NAVARRO y LUISA CRISTINA SALAZAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-1.452.162, V-2.897.112, V-2.897.722 y V-3.363.833, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus INES ANTONIA NAVARRO DE SALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.453.148 a los ciudadanos OLGA JOSEFINA SALAZAR NAVARRO, ISABEL TERESA SALAZAR DE MARTINEZ, ALBERTO JOSE SALAZAR NAVARRO y LUISA CRISTINA SALAZAR NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-1.452.162, V-2.897.112, V-2.897.722 y V-3.363.833, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.


NCBP/EG/Neulys
S-2454-10