REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º
SOLICITANTE: HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.262.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 2553-10
Presentada la anterior solicitud en fecha 04 de agosto de 2010, por la ciudadana: HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.262, asistida por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.724, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de agosto de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
La ciudadana: HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, a los fines de asegurar el derecho que les asiste tanto a ella como a su cónyuge, ciudadano: NELSON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.338.442, por haber construido un apartamento, distinguido con el Nº 1, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, en la platabanda del inmueble de su propiedad y el cual declaran: “Soy propietaria junto con mi cónyuge de un inmueble constituido por una casa de habitación y el terreno sobre el cual esta construida, ubicado en el lugar denominado antiguamente “Guanape”, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, la parcela mide nueve metros (9,00 mts) de frente por Diez Metros (10,00 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Jacinta Méndez y el mar; SUR: con terrenos de Agustín Valdivieso y terreno hoy día de Carlos Martínez, ESTE: con la calle Principal, OESTE: el Río de Punta de Mulatos; el cual nos pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de junio de 1999, registrado bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero, con mejoras efectuadas que consta en Titulo Supletorio de Propiedad registrado ante la misma oficina de Registro en fecha 30 de junio de 1999, registrado bajo el Nº 44, Tomo 5, Protocolo Primero. Ahora bien, sobre dicho inmueble hemos construido un apartamento, distinguido con el Nº 1, con acceso independiente mediante escaleras y pasillo, el cual forma parte de un área de mayor extensión de la platabanda de nuestra casa; mide seis metros de frente por nueve metros de fondo aproximadamente y consta de dos (2) habitaciones, Sala-Comedor, Cocina empotrada, Dos (2) baños, piso de cerámica y techo de platabanda; con paredes de bloques frisadas, con todas sus instalaciones eléctricas y de agua empotradas, surtiéndose por un tanque de agua de ocho mil litros construido sobre la platabanda de mayor extensión del apartamento, sus linderos particulares son: Norte: fachada norte que da a la casa que es o fue de Jacinta Méndez y el mar; Sur: fachada sur que da a los terrenos de Agustín Valdivieso y terrenos hoy en día de Carlos Martínez; Este: con fachada este que da a la calle principal y Oeste: con otras bienhechurias de nuestra propiedad”.
La ciudadana antes mencionada, consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de su cédula de identidad y la de su cónyuge.-
2. Copia del Acta de Matrimonio, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Departamento Vargas del Distrito Federal.-
3. Copia del Documento de Compra-Venta del Inmueble debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 30 de Junio de 1999, inserto bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero.-
4. Copia del Titulo Supletorio de propiedad, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Municipio Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 30 de Junio de 1999, inserto bajo el Nº 44, Tomo 5, Protocolo Primero.-
5. Croquis de ubicación del inmueble.-
6. Carta de Residencia de la solicitante.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: HERNAN JOSE ECHARRY GONZALEZ y JOSE ARNALDO MOTA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.882 y V-4.249.602, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante y su cónyuge sobre unas bienhechurias, identificada como Apartamento Nº 1, construida sobre la platabanda del inmueble de su propiedad, el cual les pertenece según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 30 de Junio de 1999, inserto bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero, así como el Titulo Supletorio de propiedad, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Municipio Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 30 de Junio de 1999, inserto bajo el Nº 44, Tomo 5, Protocolo Primero y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.556.262 y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y a su cónyuge ciudadano: NELSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.338.442, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurias identificada como apartamento Nº 1, construidas en la platabanda del inmueble de su propiedad, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de junio de 1999, registrado bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero, con mejoras efectuadas que consta en Titulo Supletorio de Propiedad registrado ante la misma oficina de Registro en fecha 30 de junio de 1999, registrado bajo el Nº 44, Tomo 5, Protocolo Primero, ubicado en el lugar denominado antiguamente “Guanape”, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, con acceso independiente mediante escaleras y pasillo, el cual forma parte de un área de mayor extensión de la platabanda de su casa; mide seis metros de frente por nueve metros de fondo aproximadamente y consta de dos (2) habitaciones, Sala-Comedor, Cocina empotrada, Dos (2) baños, piso de cerámica y techo de platabanda; con paredes de bloques frisadas, con todas sus instalaciones eléctricas y de agua empotradas, surtiéndose por un tanque de agua de ocho mil litros construido sobre la platabanda de mayor extensión del apartamento, sus linderos particulares son: Norte: fachada norte que da a la casa que es o fue de Jacinta Méndez y el mar; Sur: fachada sur que da a los terrenos de Agustín Valdivieso y terrenos hoy en día de Carlos Martínez; Este: con fachada este que da a la calle principal y Oeste: con otras bienhechurias propiedad de la solicitante y su cónyuge, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publico y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David.
Solicitud Nº 2553-10
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