REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: BETTY CELINA PAREDES de LA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.711.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME E. POLEO C, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.114.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nro. 2577/10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana BETTY CELINA PAREDES de DE LA ROSA. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
Que en fecha 22 de Septiembre de 2010, se dicto auto instando a la solicitante a consignar recaudos, en fecha 23/09/2.010, la parte solicitante consigna recaudos, en la que se desprende del acta de defunción que corre al folio 06, que del cujus OSMAR JOSE DE LA ROSA, dejo tres hijos SOCHIL JANMARY, LENY BEATRIZ Y OMAR JOSE. Se observa al folio 18 acta de defunción del ciudadano OMAR JOSE LA ROSA PAREDES, en la que se desprende que el mismo dejo dos (02) hijos de nombres Osmar José y Osmar José. A los folios 19 y 20, rielan actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes OSMAR JOSE PAREDES Y OSMAR JOSE PAREDES, hijos del de-cujus OMAR JOSE LA ROSA PAREDES, por lo que dos de los herederos son niños y/o adolescentes por cuanto nacieron en los años 2003 y 2008.
Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
De la norma expuesta, se desprende que cualquier asunto como en el de autos, que deba resolverse judicialmente, es competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la Solicitud de Titulo De Únicos Y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BETTY CELINA PAREDES de LA ROSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.711, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY BOSCAN PEREZ LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ