REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Septiembre de 2010.
Años: 200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: WOLFGANG DE JESUS ESPINOLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.473.056.
ABOGADA ASISTENTE: LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÌCULO
SOLICITUD Nº 1733-10
Vista la solicitud formulada por el ciudadano WOLFGANG DE JESUS ESPINOLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.473.056, asistido por la abogada LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.551, mediante la cual expone y da fe Pública sobre el derecho de propiedad que poseo sobre un bien constituido por un vehículo cuyas características son: MARCA: JEEP; MODELO; WAGONEER; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YACA15UXGV038668; SERIAL DEL MOTOR: 412M13; USO: PARTICULAR; PLACA: SIN PLACA. La parte solicitante alega que se presume que dicho vehículo se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las obras Públicas y Vivienda, que actualmente carece de documento de propiedad, por lo que solicita se le otorgue Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez es competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa la solicitante a través del presente título supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el título de propiedad de vehículo antes descrito, siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre el vehículo MARCA: JEEP; MODELO; WAGONEER; TIPO: SPORT WAGON; AÑO: 1986; COLOR: BLANCO; SERIAL DE LA CARROCERIA: 8YACA15UXGV038668; SERIAL DEL MOTOR: 412M13; USO: PARTICULAR; PLACA: SIN PLACA, solicitado por el ciudadano: WOLFGANG DE JESUS ESPINOLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.473.056, asistido por la abogada LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.551. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NIEGA LA EVACUACIÒN DE LA PRESENTE SOLCITUD, presentada por el ciudadano WOLFGANG DE JESUS ESPINOLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.473.056, asistido por la abogada LORENA COROMOTO ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.551.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, y siendo las 9:50 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
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