REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, insertos desde el folio 85 al 215, presentado por la representación judicial de la parte actora, Dra. MAGALI BOZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.643, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.
En lo que respecta al Capítulo II, referente a la prueba de testigos promovida, este Tribunal la admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m., 11:00 a.m. y 12:00 m., del tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS ALBARRAN GUILLEN, VICTOR HUGO GOMEZ GARCIA y LUIS ENRIQUE OSS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.780.484, V-23.225.353 y V-12.866.451 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.




SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1625/10.