REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana MILDRES ELINA GONZALEZ PALMA, portadora de la cédula de identidad Nº 5.091.604, debidamente asistida por el abogado NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.344, este Tribunal de conformidad lo establecido en el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano: TEODORO AGUSTIN MACHADO UGUETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.056.152, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haber practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN.
Se deja constancia que no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
SRP/JG
Exp. Nº 1647/10.