REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Por recibida la presente demanda de DESALOJO, presentada por los Dres. CARLOS CALDERON y GISELA ARANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.441 y 14.384 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: ANA CONSUELO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 223.906, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano: JULIO CESAR CAMEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.281.739, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1645/10.