REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE N°: 1604/10.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS JIMENEZ IRIARTE y ANA DELIA FUENMAYOR GUARAMA
ABOGADO ASISTENTE: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)
I
Previo sorteo de distribución de fecha 19/05/10, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS JIMENEZ IRIARTE y ANA DELIA FUENMAYOR GUARAMA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.484.114 y V-9.998.067 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nº 51.438, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 20 de Junio de 1990 contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Páez, bloque Nº 3, piso 12, apartamento distinguido con el Nº 123, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar.
Asimismo, argumentan que de su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que tienen por nombre YORDAN JOSE, KELVIN JOSE, JUAN CARLOS Y BARBARA OSCARINA, quienes son actualmente mayores de edad. Igualmente, exponen que desde comienzo de noviembre de 2001, persistió entre ellos unas series de desavenencias que hizo imposible la vida en común, en virtud del cual decidieron separarse de hecho, hasta la presente fecha, produciéndose una ruptura prolongada por mas de cinco (5) años, suspendiéndose la convivencia en común, así como todo nexo que no fuese única y exclusivamente para tratar asunto concernientes a sus hijos, es por lo que, a consecuencia de esta separación fundamentan su solicitud conforme lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Consignaron:
• Copias de las Cédulas de Identidad de los cónyuges.
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, expedida en fecha 08/03/2010, por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual certifica que la misma se encuentra inserta bajo el Nº 62, folio 62, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, correspondiente a la Parroquia La Guaira, llevados durante el año 1990. Folio 7.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORDAN JOSE, quien es hijo habido en la unión conyugal, expedida en fecha 29-01-10, por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, inserta bajo el Nº 341, folio 171 y su vto, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Parroquia Catia la Mar, durante el año 1989. Folio 8.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KERVIN JOSE, hijo habido en la unión conyugal, expedida en fecha 20-01-10, por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, inserta bajo el Nº 058, folio 24, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Parroquia Catia la Mar, durante el año 1991. Folio 9.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS, hijo habido en la unión conyugal, expedida en fecha 29-01-10, por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, inserta bajo el Nº 1228, folio 114, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Parroquia Catia la Mar, durante el año 1992. Folio10.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA OSCARINA, hija habido en la unión conyugal, expedida en fecha 30-04-10, por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, inserta bajo el Nº 1229, folio 115, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Parroquia Catia la Mar, durante el año de 1992. Folio 11.
En fecha 15 de Junio de 2010, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Folio 12.
Cursa al folio 17, diligencia suscrita en fecha 02 de Agosto de 2010, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 04 de Agosto de 2010, comparece la Dra. RAIZA SANCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que observar al respecto. Folio 19.
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Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: JUAN CARLOS JIMENEZ IRIARTE y ANA DELIA FUENMAYOR GUARAMA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.484.114 y V-9.998.067 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 1990 contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: JUAN CARLOS JIMENEZ IRIARTE y ANA DELIA FUENMAYOR GUARAMA, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
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Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JUAN CARLOS JIMENEZ IRIARTE y ANA DELIA FUENMAYOR GUARAMA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.484.114 y V-9.998.067 respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Junio de 1990 contrajeron matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y media (2:30 p.m) de la tarde.
EL SECRETARIO,
SRP/JG.
Exp. 1604/10.
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