REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas inserto a los folios 33 al 37 y sus anexos, presentado por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.432, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Asimismo, en cuanto a la Prueba de Informes promovidas en el Capítulo II del referido escrito, este Tribunal la admite, y en consecuencia, se ordena Oficiar lo conducente al Juzgado Tercero de Municipio de la circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de que informe a este Tribunal, a la mayor brevedad posible, si cursa ante dicho tribunal, el Expediente signado con el Nº 4985, donde el inquilino consignó a favor de Karol Espinoza los respectivos cánones de arrendamiento correspondiente a un inmueble que está conformado por el cincuenta por ciento (50%) de una casa de dos (2) plantas con su terreno propio, ubicado en el Sector El Jabillo, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas; asimismo que indique hasta que fecha el inquilino consignó los cánones de arrendamiento; a cuales meses se corresponden los últimos cuatro (4) pagos; y si se hizo retiro de dichos cánones; quien los retiró y asimismo, si fuere el caso, que indique las cantidades de dinero entregadas por el Tribunal a esta persona, señalando los meses que se correspondan. En caso afirmativo, se sirva remitir copia certificada del citado expediente. A tal efecto, líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
En lo que respecta al Prueba de Testigos promovida en el Capítulo III, este Tribunal la admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas: ELENA DE ALVAREZ y VERÓNICA BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.118.914 y 10.529.402 respectivamente. Asimismo, se fijan las 10:00 a.m. y 11:00 a.m., del cuarto (4º) día de Despacho siguiente al de hoy, para recibir las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN CURVELO GARCÍA y CARLOS MIGUEL CLAUDEVILLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.044.985 y V-16.308.363 respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 483 Código de Procedimiento Civil.
Igualmente en cuanto a la Prueba relativa a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo IV, este Tribunal la admite, en consecuencia, se fijan las 10:00 a.m., del sexto (6°) día de despacho siguiente al de hoy, para el traslado y constitución del Tribunal al inmueble señalado, objeto de la presente demanda, a fin de practicar la Inspección Judicial promovida, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


En la misma fecha se libró el Oficio Nº 2372/10, conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.



SRP/JG/wg.
Exp. Nº 1602/10.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 28 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
OFICIO Nº 2372/10.
Ciudadana:
JUEZ TERCERO DE MUNICPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Su Despacho.

Mediante el presente oficio tengo a bien participar a Usted, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, dictado en el Expediente Nº 1602/10, contentivo del juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana: ERCILIA MARTINEZ ZURITA, contra el ciudadano: CESAR ALFREDO MORALES JARA, ordenó solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva informar a éste Tribunal, a la mayor brevedad posible, si cursa ante dicho tribunal, el Expediente signado con el Nº 4985, donde el inquilino consignó a favor de Karol Espinoza los respectivos cánones de arrendamiento correspondiente a un inmueble que está conformado por el cincuenta por ciento (50%) de una casa de dos (2) plantas con su terreno propio, ubicado en el Sector El Jabillo, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas; asimismo que indique hasta que fecha el inquilino consignó los cánones de arrendamiento; a cuales meses se corresponden los últimos cuatro (4) pagos; y si se hizo retiro de dichos cánones; quien los retiró y asimismo, si fuere el caso, que indique las cantidades de dinero entregadas por el Tribunal a esta persona, señalando los meses que se correspondan. En caso afirmativo, se sirva remitir copia certificada del citado expediente.
Participación y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
SRP/wg.
Exp. Nº 1602/10.
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Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 3, Ofic. Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704