REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º



SOLICITUD Nª Nº 2966/10
SOLICITANTES:
NORKA NARDA GUEVARA REYES, JANNICE EVELIN GUEVARA REYES y ILICH BLADIMIR GUEVARA REYES.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Agosto de 2010, por los ciudadanos: NORKA NARDA GUEVARA REYES, JANNICE EVELIN GUEVARA REYES y ILICH BLADIMIR GUEVARA REYES., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros..V-10.579.373, V-7.990.313 y V-6.483.379, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.197, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor en esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 10 de Agosto de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21 de Septiembre de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentaran al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados: NORKA NARDA GUEVARA REYES, JANNICE EVELIN GUEVARA REYES y ILICH BLADIMIR GUEVARA REYES., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros..V-10.579.373, v-7.990.313 y V-6.483.379 respectivamente, solicitaron que le sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO JOSE GUEVARA DIAZ, fallecido en fecha 21/07/2009, en Los Claveles, Casa N° 18-2, Maiquetía, Estado Vargas.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De-Cujus, ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA DIAZ, Cédula de Identidad N° 1.153.063, signada con el Nº 214, de fecha 23/07/2009, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vagas del Estado Vargas, expedida en fecha 01/12/2009, y su respectiva copia de la Cédula de Identidad. (Folio 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del solicitante ciudadano ILICH BLADIMIR GUEVARA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.483.379, asentada bajo el Nº 76, folio 78, de fecha 17/07/1967, correspondiente a la Prefectura Civil del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, expedida por la Dirección de Registro Civil, en fecha 02/10/2009, y su respectiva copia de la Cédula de Identidad (Folio 7, 8 y 9).
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante ciudadana JANNICE EVELYN GUEVARA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.990.313, asentada bajo el Nº 241, folio 243, de fecha 07/12/1967, correspondiente a la Prefectura Civil del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, expedida por la Dirección de Registro Civil, en fecha 02/10/2009, y su respectiva copia de la Cédula de Identidad (Folio 10,11 Y 12).
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, de la solicitante ciudadana NORKA NARDA GUEVARA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.579.373, asentada bajo el Nº 182, folio 185, de fecha 12/11/1969, correspondiente a la Prefectura Civil del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, expedida por la Dirección de Registro Civil, en fecha 02/10/2009, y su respectiva copia de la Cédula de Identidad (Folio 13,14 y 15).
Los documentos mencionados son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserta a folio 05, el fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSE GUEVARA DIAZ, y de las actas de Nacimientos inserta a los folios 07,08,10,11,13 y 14, se evidencia la filiación del causante con sus hijos ciudadanos: NORKA NARDA GUEVARA REYES, JANNICE EVELIN GUEVARA REYES y ILICH BLADIMIR GUEVARA REYES.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ELENA REYES y MERCEDES MARGARITA VERDE LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.563.792 y 4.561.004, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes como hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NORKA NARDA GUEVARA REYES, JANNICE EVELIN GUEVARA REYES y ILICH BLADIMIR GUEVARA REYES, antes identificados, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos del ciudadano: PEDRO JOSE GUEVARA DIAZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los veintinueve (29) día del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30.m., y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO


JONATHAN GUILLEN

SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 2966/10