REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de Septiembre de 2010.
200° y 151°
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, y sus anexos, presentada por el Dr. MARCOS HUMBERTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.326, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-238.822, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos: YURAIMA YELITZA YANEZ MARTINEZ y DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUCZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.579.396 y V-14.121.005 respectivamente, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en el expediente, de haberse practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a objeto que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda por duplicado y con la orden de comparecencia al pie, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas. Cúmplase. Asimismo, en lo que respecta a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
Se deja constancia que no se libraron las compulsas respectivas por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/GJ/wg.
Exp. N° 1659/10.